Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 23
23 / 43En vigor desde 29 jul 2002
1. Los derechos de acceso establecidos en los artículos anteriores podrán ser limitados por razón de conservación de los documentos, porque el acceso suponga una intromisión en el derecho a la intimidad personal y familiar o a la propia imagen o porque la legislación aplicable lo limite.
2. En estos casos, se podrá acceder, no obstante, si media el consentimiento expreso de los afectados por la intromisión o en las condiciones que establezca la legislación que impone la limitación de acceso.
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Proeli/es-cb/l/2002/06/28/3#art-23