Art. 22
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 22

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En vigor desde 29 jul 2002
1. Los titulares o poseedores de documentos integrantes del Patrimonio Documental de Cantabria deberán permitir el estudio de los mismos por parte de investigadores 2. Esta obligación podrá ser sustituida, a iniciativa del titular o poseedor, por el depósito temporal de los documentos en un Centro de Archivo con la finalidad de su estudio.
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