Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO V

Art. Disposición final segunda

65 / 65
En vigor desde 29 may 2002
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2002/05/17/3#disposicion-final-segunda