Título TÍTULO V
Art. 53
Derogado54 / 65En vigor desde 30 jul 2017
Corresponde al Instituto de Estadística de las Illes Balears (IBESTAT) la puesta en funcionamiento del Registro de población de las Illes Balears, así como su mantenimiento, explotación y custodia.
Se añade por el art. único.13 de la Ley 5/2017, de 25 de julio. Ref. BOE-A-2017-10496
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2002/05/17/3#art-53