Art. 45
Título TÍTULO IV

Art. 45

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En vigor desde 29 may 2002
1. Las infracciones imputables al sistema estadístico de las Illes Balears, a su personal o las cometidas por personas físicas o jurídicas que colaboran con éstos en virtud de acuerdos, convenios o contratos, se clasifican en leves, graves y muy graves. 2. Se consideran faltas leves: a) El descuido o la negligencia en el cumplimiento de sus funciones. b) La falta de comunicación o la comunicación incompleta a los administrados de las normas que han de observar en la cumplimentación de los cuestionarios o de los documentos de similar naturaleza, y de las sanciones que podrán imponerse por su incumplimiento. 3. Se considerarán faltas graves: a) La reincidencia en la comisión de faltas leves. b) La incorrección grave con las personas sujetas a la obligación de informar. c) El incumplimiento de las normas técnicas aprobadas en materia estadística. d) La negación a exhibir el documento acreditativo de agente estadístico al informante que lo solicite. 4. Se considerarán faltas muy graves: a) La reincidencia en la comisión de faltas graves. b) La difusión o la comunicación a personas no autorizadas de datos individualizados amparados por el secreto estadístico. c) La exigencia de información para la elaboración de estadísticas sin la existencia de las correspondientes normas que amparen dicha exigencia. d) La utilización para finalidades distintas de las propiamente estadísticas de datos personales obtenidos con finalidad estadística.
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eli/es-ib/l/2002/05/17/3#art-45