Art. 44
Título TÍTULO IV

Art. 44

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En vigor desde 29 may 2002
1. Las posibles infracciones cometidas por las personas físicas o jurídicas ajenas al sistema estadístico se clasifican en infracciones leves, graves y muy graves. 2. Son infracciones leves: a) No proporcionar la información obligatoria requerida, o hacerlo con datos incompletos o inexactos o de forma distinta a la establecida, siempre que ello no dé lugar a un perjuicio grave. b) Suministrar la información obligatoria a efectos estadísticos fuera del plazo establecido, si hay requerimiento formal previo del órgano estadístico, siempre que ello no dé lugar a un perjuicio grave. 3. Son infracciones graves: a) La reincidencia en infracciones leves. b) Las establecidas en las letras a) y b) del apartado anterior, cuando se cause un perjuicio grave, siempre que haya requerimiento formal previo del órgano estadístico y haya obligación de facilitar los datos. 4. Son infracciones muy graves: a) La reincidencia en la comisión de infracciones graves. b) La solicitud o la obtención de información estadística mediante la suplantación de la personalidad de cualesquiera de las unidades o del personal estadístico amparados por esta Ley, o alegar ser agente estadístico para reclamar información.
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eli/es-ib/l/2002/05/17/3#art-44