Art. 40
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 40

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En vigor desde 29 may 2002
El Instituto contará, para su funcionamiento, con los recursos técnicos, de personal y económicos necesarios para el logro de los fines que tiene atribuidos. En especial contará con los siguientes recursos económicos: a) Las asignaciones procedentes del presupuesto de la Comunidad Autónoma. b) Las asignaciones procedentes de los presupuestos de otras Entidades públicas. c) Las aportaciones de cualquier otro Organismo o entidad pública o privada. d) Los ingresos procedentes de la difusión de sus actividades, de los servicios prestados, de la venta de sus trabajos y publicaciones o de otras actividades de similar naturaleza. e) Cualquier otro recurso que pudiera corresponderle o serle atribuido.
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