Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 36
36 / 65En vigor desde 29 may 2002
1. El Consejo Rector es el órgano colegiado de gobierno y de dirección del Instituto.
2. El Consejo Rector actuará en pleno y en comisión. Su composición, sus funciones y su régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente.
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Proeli/es-ib/l/2002/05/17/3#art-36