Art. 26
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 26

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En vigor desde 30 jul 2017
Junto con los resultados sintéticos, los resultados básicos de las estadísticas de interés de la comunidad autónoma de las Illes Balears se harán públicos necesariamente mediante formatos digitales reutilizables disponibles en las webs institucionales correspondientes; complementariamente, también se pueden utilizar publicaciones u otros vehículos de amplio alcance de soporte de información. Se modifica por el art. único.9 de la Ley 5/2017, de 25 de julio. Ref. BOE-A-2017-10496

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Pro

eli/es-ib/l/2002/05/17/3#art-26