Art. 14
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 14

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En vigor desde 29 may 2002
Son estadísticas de respuesta obligatoria, por parte de los sujetos requeridos, aquéllas que así se determinen en el Plan de Estadística de las Illes Balears, en los programas anuales de desarrollo, así como aquéllas que, en virtud de lo que dispone el artículo 19 de esta Ley, se incluyan en el correspondiente programa anual con este carácter.
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eli/es-ib/l/2002/05/17/3#art-14