Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
13 / 65En vigor desde 29 may 2002
1. El secreto estadístico es vulnerado por la comunicación de datos no autorizada y por la comunicación de datos de los cuales se puede deducir razonablemente una información individual.
2. La vulneración del deber de secreto estadístico da lugar a responsabilidad administrativa, conforme a lo dispuesto en esta Ley, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal exigible conforme al ordenamiento jurídico.
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Proeli/es-ib/l/2002/05/17/3#art-13