Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
12 / 65En vigor desde 29 may 2002
1. Están obligados a mantener el secreto estadístico todas las personas, Organismos e instituciones de cualquier naturaleza que intervienen en el proceso estadístico.
2. La obligación de guardar el secreto estadístico se inicia desde el momento en que se obtiene la información por él amparada y debe mantenerse aún después de concluida su vinculación a los servicios estadísticos.
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Proeli/es-ib/l/2002/05/17/3#art-12