Capítulo CAPÍTULO III
Art. 9
9 / 25En vigor desde 20 jun 2002
1. La Generalitat, por medio de la Consellería competente en materia de cultura, cooperará con los medios de comunicación social de la Comunidad Valenciana en la producción de programas de difusión del libro, la lectura y la creación literaria. Se le dará un tratamiento especial a los autores, títulos y editores de la Comunidad Valenciana y a la producción en valenciano.
2. La Generalitat, a través de los organismos competentes, establecerá acuerdos con Radiotelevisión Valenciana para la realización de programas que propicien el fomento del libro y de la lectura.
3. La Generalitat, por medio de la Consellería competente en materia de cultura, promoverá con motivo del Día del Libro, u otras celebraciones, actuaciones que fomenten la lectura y normalicen la presencia del libro en todos los sectores de la sociedad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2002/06/13/3#art-9