Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
7 / 25En vigor desde 20 jun 2002
1. El Consell, mediante las campañas adecuadas, promoverá la imagen de la librería como punto esencial de venta de libros, así como agente cultural activo indispensable para que la industria del libro mantenga su pluralidad y creatividad.
2. La Generalitat, a través de la Consellería competente en materia de cultura, procurará a las librerías valencianas la información suficiente sobre novedades del libro valenciano, así como sobre sus empresas distribuidoras.
3. El Consell fomentará la adecuada relación entre las bibliotecas y las librerías valencianas, con el fin de garantizar que el libro tenga una difusión conveniente y equilibrada en todo el territorio valenciano.
4. El Consell, mediante convocatorias anuales de ayudas, apoyará aquellas iniciativas de las asociaciones de libreros que posibiliten la organización de ferias del libro.
5. El Consell promoverá la implantación y desarrollo de los soportes electrónicos, informáticos y telemáticos en las relaciones comerciales del sector de las librerías.
6. El Consell apoyará los cursos de formación y puesta al día, seminarios y foros de debate, con el objeto de que los libreros y libreras valencianos mantengan un adecuado nivel profesional.
7. El Consell impulsará la colaboración con las bibliotecas públicas y las librerías, agentes culturales activos, para desarrollar programas y campañas de promoción de la lectura en los ámbitos de su actividad. Con este fin elaborará una línea de ayudas que tendrán carácter anual y se regularán mediante Orden de la Consellería competente en materia de cultura.
8. El Consell de la Generalitat apoyará a las librerías en la elaboración del material promocional y campañas publicitarias que tengan como protagonista específico al libro y la promoción cultural de la librería.
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Proeli/es-vc/l/2002/06/13/3#art-7