Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 20 jun 2002
1. Con el fin de programar y coordinar las medidas de promoción del libro y el fomento de la lectura previstos en la presente Ley, la Generalitat, a través de la Consellería competente, elaborará y aprobará, previa audiencia de los colectivos afectados, planes y programas de actuación, anuales o plurianuales, con la dotación presupuestaria adecuada. 2. La Generalitat realizará investigaciones y estudios sobre los diversos aspectos que rodean al libro y la lectura para ponerlos al alcance de los profesionales implicados y para basar los programas y planes propios.
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