Capítulo CAPÍTULO V
Art. 15
15 / 25En vigor desde 20 jun 2002
1. Las infracciones contempladas en la presente Ley darán lugar, en su caso, a la imposición de las siguientes sanciones:
a) Infracciones leves: Multa de hasta 1.200 euros.
b) Infracciones graves: Multa desde 1.200,01 hasta 24.000 euros.
2. La graduación de las sanciones atenderá al principio de proporcionalidad, considerándose especialmente la reiteración, naturaleza de los perjuicios causados y reincidencia.
3. El inicio de un procedimiento sancionador o la imposición de sanciones no exime de la obligación de constituir el Depósito Legal.
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Proeli/es-vc/l/2002/06/13/3#art-15