Art. Disposición transitoria tercera
6 / 8En vigor desde 16 mar 2001
Los Estatutos definitivos, una vez aprobados, junto con la certificación del acta de la Asamblea Constituyente, se remitirán al órgano competente de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para que éste se pronuncie sobre la legalidad y ordene su publicación en el «Butlletí Oficial de las Illes Balears».
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Proeli/es-ib/l/2001/03/08/3#disposicion-transitoria-tercera