Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 16 mar 2001
Corresponde a la Asamblea Constituyente: a) Aprobar, si corresponde, la gestión de los responsables de la Asociación Balear de Podólogos. b) Aprobar los Estatutos definitivos del Colegio. c) Elegir las personas que han de ocupar los cargos correspondientes de los órganos colegiados.
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