Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 16 mar 2001
El Colegio Oficial de Podólogos de las Illes Balears agrupa a quienes tienen la titulación de Diplomados en Podología, de acuerdo con el Real Decreto 649/1988, de 24 de junio, y demás normas que lo desarrollan, y los profesionales habilitados con anterioridad a la publicación del citado Decreto para el ejercicio de la podología.
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