Art. 48
Título TÍTULO VI

Art. 48

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En vigor desde 1 ene 2006
1. Corresponderá al Consejo de Gobierno la imposición de sanciones por faltas muy graves cuya cuantía se halle comprendida entre trescientos mil quinientos seis euros con seis céntimos y seiscientos un mil doce euros con diez céntimos. 2. Corresponderá al Consejero competente en la materia la imposición de sanciones por faltas muy graves cuya cuantía se halle comprendida entre noventa mil ciento cincuenta y dos euros y entre trescientos mil quinientos seis euros con cinco céntimos. 3. Corresponderá al Director General competente en materia de inspección y control de las actividades del juego y las apuestas la imposición de sanciones por faltas muy graves cuya cuantía no exceda de noventa mil ciento cincuenta y un euros con noventa y nueve céntimos, así como las correspondientes a faltas graves y leves. 4. En todos los casos, la competencia para iniciar el procedimiento sancionador corresponderá al Director General competente en materia de inspección y control de las actividades del juego y las apuestas. 5. Las sanciones accesorias serán impuestas por el órgano competente para la imposición de las sanciones principales. Se modifica por el .5 de la Ley autonómica 7/2005, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-6252 .

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Pro

eli/es-as/l/2001/05/04/3#art-48