Título TÍTULO VI
Art. 45
45 / 57En vigor desde 1 ene 2006
1. Son infracciones cometidas por jugadores y visitantes de locales donde se practica el juego:
a) Entrar en el local o participar en el juego teniéndolo prohibido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la presente Ley.
b) Utilizar fichas, cartones u otros elementos de juego que sean falsos conociendo su irregularidad.
c) Manipular máquinas o elementos de juego.
d) Participar en juegos y apuestas clandestinos o ilegales.
e) Interrumpir sin causa justificada una partida o un juego.
f) Omitir la colaboración debida a los agentes de la autoridad.
g) Perturbar el orden en las salas de juego.
2. Las infracciones a que se refieren las letras d), e) y g) del apartado anterior de este artículo se considerarán leves, y el resto, graves.
Se modifica el apartado 2 por el .4 de la Ley autonómica 7/2005, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-6252 .
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2001/05/04/3#art-45