Art. 45
Título TÍTULO VI

Art. 45

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En vigor desde 1 ene 2006
1. Son infracciones cometidas por jugadores y visitantes de locales donde se practica el juego: a) Entrar en el local o participar en el juego teniéndolo prohibido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la presente Ley. b) Utilizar fichas, cartones u otros elementos de juego que sean falsos conociendo su irregularidad. c) Manipular máquinas o elementos de juego. d) Participar en juegos y apuestas clandestinos o ilegales. e) Interrumpir sin causa justificada una partida o un juego. f) Omitir la colaboración debida a los agentes de la autoridad. g) Perturbar el orden en las salas de juego. 2. Las infracciones a que se refieren las letras d), e) y g) del apartado anterior de este artículo se considerarán leves, y el resto, graves. Se modifica el apartado 2 por el .4 de la Ley autonómica 7/2005, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-6252 .

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Pro

eli/es-as/l/2001/05/04/3#art-45