Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 27
27 / 57En vigor desde 1 ene 2013
Las apuestas podrán cruzarse, previa autorización de la Consejería competente en materia de casinos, juegos y apuestas, en locales y recintos que se determinen reglamentariamente.
Se modifica por la disposición adicional 12.12 de la Ley autonómica 3/2012, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1924 .
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2001/05/04/3#art-27