Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 15
15 / 57En vigor desde 15 may 2001
Corresponden al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias:
a) La fijación de los criterios a los que han de ajustarse las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Ley, teniendo en cuenta los principios recogidos en su artículo 4.
b) La determinación de los criterios por los que se regirá la concesión de autorizaciones, tanto en lo referente a la distribución territorial como al número de las mismas.
c) La aprobación del Catálogo de Juegos y Apuestas del Principado de Asturias.
d) La aprobación de los Reglamentos específicos de los juegos y apuestas incluidos en el Catálogo.
e) Cualquier otra competencia que le sea atribuida por la Ley.
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Proeli/es-as/l/2001/05/04/3#art-15