Art. Disposición adicional única
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 1 may 2001
El Gobierno de Aragón podrá actualizar mediante decreto las cuantías de las sanciones señaladas en esta Ley, de conformidad con los índices de precios al consumo fijados por el órgano competente en materia de estadística.
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