Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Limitaciones a la publicidad y promoción de bebidas alcohólicas y tabaco
Art. 9
9 / 49En vigor desde 1 may 2001
1. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación estatal sobre publicidad en el ámbito de su competencia, la publicidad y promoción, tanto directa como indirecta, de bebidas alcohólicas y tabaco deberá respetar en todo caso las siguientes limitaciones:
a) No está permitida la publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco dirigida específicamente a menores de 18 años. No se utilizarán argumentos dirigidos a menores de edad, quienes no podrán protagonizar anuncios publicitarios de bebidas alcohólicas o de tabaco ni figurar en ellos.
b) Quedan prohibidos los anuncios publicitarios de bebidas alcohólicas y tabaco en publicaciones juveniles que se editen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como desde los centros emisores de la Comunidad Autónoma, tanto de televisión como de radio, en programas de contenido específicamente pedagógico o que vayan dirigidos exclusiva o preferentemente a menores de 18 años.
c) No podrá realizarse patrocinio, financiación o publicidad de actividades deportivas, culturales o de cualquier otro tipo dirigidas fundamentalmente a menores de 18 años por parte de personas físicas o jurídicas cuya actividad principal o conocida sea la fabricación o la venta de bebidas alcohólicas o tabaco, si ello lleva implícita la aparición de dicho patrocinio o la difusión de marcas, símbolos o imágenes relacionados con las bebidas alcohólicas o tabaco.
d) No está permitido que los mensajes publicitarios de bebidas alcohólicas o tabaco se asocien a una mejora del rendimiento físico o psíquico, a la conducción de vehículos, al manejo de armas, al éxito social o sexual y a efectos terapéuticos. Asimismo, queda prohibido ofrecer una imagen negativa de la abstinencia o de la sobriedad.
2. Las prohibiciones contenidas en este capítulo se extienden a todo tipo de publicidad, directa o indirecta, incluyendo la publicidad de objetos o productos que, por su denominación, grafismo, modo de presentación o cualquier otra causa, pueda suponer una publicidad encubierta de bebidas alcohólicas o tabaco.
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Proeli/es-ar/l/2001/04/04/3#art-9