Art. 5
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 5

5 / 49
En vigor desde 1 may 2001
El Gobierno de Aragón, a través del órgano competente por razón de la materia, realizará las siguientes actuaciones de carácter informativo para la prevención de las drogodependencias: a) Promoverá el desarrollo de campañas informativas sobre los efectos del consumo de drogas, con el objetivo de modificar actitudes y hábitos relacionados con el mismo, y facilitará el acceso de la población a la información sobre los recursos de intervención existentes. b) Mantendrá los sistemas apropiados de información y de vigilancia epidemiológica para la detección de tendencias, hábitos, circunstancias en las que se producen y consecuencias del consumo de drogas, a fin de facilitar una adecuada planificación de la prevención de drogodependencias. c) Facilitará información actualizada a los usuarios y profesionales de las áreas sanitaria, de servicios sociales, educativa y laboral, así como de los sectores comerciales, sobre las sustancias capaces de producir dependencia. d) Promoverá, en el ámbito laboral, actividades formativas e informativas acerca de los efectos del consumo de drogas, con destino a trabajadores, representantes sindicales y empresarios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2001/04/04/3#art-5