Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 43
43 / 49En vigor desde 1 may 2001
1. Las infracciones señaladas en la presente Ley serán sancionadas aplicando una graduación mínima, media y máxima a cada tipo de infracción, en función de criterios de riesgo para la salud, grado de incidencia en la sociedad de la alteración producida, el perjuicio causado, número de personas afectadas, duración de los riesgos generados, cuantía del beneficio ilícitamente obtenido, grado de intencionalidad y connivencia del responsable e incumplimiento de las advertencias previas.
a) Sanciones correspondientes a infracciones clasificadas leves:
Grado mínimo: Hasta 100.000 pesetas.
Grado medio: Desde 100.001 hasta 300.000 pesetas.
Grado máximo: Desde 300.001 hasta 500.000 pesetas.
b) Sanciones correspondientes a infracciones clasificadas graves:
Grado mínimo: Desde 500.001 hasta 1.150.000 pesetas.
Grado medio: Desde 1.150.001 hasta 1.800.000 pesetas.
Grado máximo: Desde 1.800.001 hasta 2.500.000 pesetas.
c) Sanciones correspondientes a infracciones clasificadas muy graves:
Grado mínimo: Desde 2.500.001 hasta 35.000.000 de pesetas.
Grado medio: Desde 35.000.001 hasta 67.500.000 pesetas.
Grado máximo: Desde 67.500.001 hasta 100.000.000 de pesetas.
2. En los casos de especial gravedad, infracción continuada o trascendencia grave para la salud pública, el Gobierno de Aragón podrá acordar la suspensión temporal de la actividad o el cierre temporal de las entidades, establecimientos, empresas o servicios por un plazo máximo de cinco años.
3. En los casos determinados en el apartado anterior podrá acordarse la cancelación o suspensión de cualquier tipo de ayuda o subvención de carácter financiero que el particular o entidad infractora hubieren obtenido o solicitado de la Administración pública de Aragón.
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Proeli/es-ar/l/2001/04/04/3#art-43