Art. 4
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 1 may 2001
Corresponde a las Administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias, la promoción, desarrollo, fomento, coordinación, control y evaluación de los programas y actuaciones tendentes a: a) Informar a la población sobre las sustancias que pueden generar dependencia, sus efectos y los riesgos y consecuencias derivados del uso y abuso de las mismas, así como facilitar la comprensión del fenómeno de las drogas. b) Educar para la salud, potenciando hábitos saludables frente a las actitudes favorecedoras del consumo de drogas, y formar a los profesionales en este campo. c) Reducir el interés social y la demanda de drogas, trabajando sobre el desarrollo de las competencias y capacidades personales. d) Intervenir sobre las condiciones socioculturales que inciden en el consumo de sustancias capaces de generar dependencia. e) Adoptar medidas que minimicen los riesgos para la salud que se derivan del consumo de drogas. f) Regular y limitar la presencia, promoción y venta de drogas en el medio social. g) Facilitar, en su caso, la integración de los drogodependientes mediante políticas activas de reinserción social, haciendo especial hincapié en la formación continuada. h) Fomentar la coordinación entre los recursos comunitarios y las redes sociales, apoyando su organización y desarrollo. i) Educar en el consumo responsable de sustancias que, si bien quedan englobadas en la definición de drogas, no son perjudiciales en su consumo moderado.
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