Art. 33
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 33

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En vigor desde 1 may 2001
Las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón fomentarán la participación del voluntariado social y apoyarán las iniciativas sociales que tengan por objetivo el desarrollo de actividades y programas en materia de drogodependencias. Para ello, podrán suscribir convenios plurianuales y conciertos con instituciones privadas o entidades de iniciativa social, legalmente constituidas y debidamente acreditadas y registradas, en los términos previstos en la normativa vigente en materia de servicios y establecimientos sociales y sociosanitarios, siempre que cumplan los criterios de actuación y de calidad y los objetivos del Plan autonómico sobre drogas.
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