Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 32
32 / 49En vigor desde 16 jul 2014
Se constituirá el Consejo Asesor en Drogodependencias como un órgano colegiado de carácter consultivo, adscrito al Departamento competente en materia de sanidad, donde estarán representadas las Administraciones públicas y organizaciones no gubernamentales que trabajen en aspectos relacionados con esta Ley, con el objetivo de promover la participación de la comunidad y favorecer la coordinación y racionalización en la utilización de los recursos.
Sus características, composición y régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente.
Se mantiene la vigencia, con rango reglamentario, de este artículo, por la disposición derogatoria única de la Ley 5/2014, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2014-8282#dd
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2001/04/04/3#art-32