Art. 29
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 29

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En vigor desde 1 may 2001
El Plan autonómico sobre drogas contemplará en su redacción, al menos, los siguientes extremos: a) Análisis de la situación y aproximación epidemiológica al consumo de drogas en la Comunidad Autónoma de Aragón. b) Objetivos generales y específicos por áreas de intervención y actividades para su consecución. c) Criterios básicos de actuación. d) Programas y calendario de actuaciones. e) Ordenación de los recursos asistenciales y descripción de sus funciones. f) Mecanismos de coordinación entre las distintas Administraciones públicas, entidades e instituciones privadas que desarrollen actuaciones en materia de drogas. g) Indicadores de seguimiento, control y evaluación.
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eli/es-ar/l/2001/04/04/3#art-29