Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 27
27 / 49En vigor desde 1 may 2001
Sin perjuicio de las demás competencias que el ordenamiento vigente les atribuye, corresponde a las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Aragón:
a) La dirección de aquellos programas propios relacionados con las drogodependencias que se desarrollen en su ámbito territorial y la coordinación con otros programas.
b) La elaboración, aprobación y ejecución del plan municipal o comarcal, en su caso, sobre drogodependencias, elaborado de conformidad con los criterios establecidos por la presente Ley y por el Plan autonómico sobre drogas.
c) El fomento de la participación social y el apoyo a las instituciones privadas que, sin ánimo de lucro, desarrollen actuaciones previstas en el plan municipal o comarcal sobre drogodependencias.
d) El ejercicio de la potestad inspectora y sancionadora en los términos previstos en esta Ley.
e) La colaboración con los sistemas educativo y sanitario en materia de educación para la salud.
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Proeli/es-ar/l/2001/04/04/3#art-27