Art. 26
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 26

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En vigor desde 1 may 2001
Sin perjuicio de las demás competencias que el ordenamiento vigente le atribuye, corresponde al Gobierno de Aragón: a) La planificación general y la evaluación de las necesidades, demandas y recursos relacionados con las materias objeto de la presente Ley. b) La coordinación y ordenación de las funciones, actuaciones y servicios que en materia de drogodependencias tengan que desarrollar las distintas Administraciones e instituciones públicas o privadas de la Comunidad Autónoma de Aragón. c) El establecimiento de un sistema centralizado de información sobre drogodependencias que permita el seguimiento y evaluación continua del consumo de drogas y de los problemas asociados, garantizando el derecho a la confidencialidad de los datos que se registren. d) La aprobación de la normativa sobre autorización, acreditación, registro e inspección de centros, programas o servicios que desarrollen actividades y acciones de intervención en materia de consumo de drogas o problemas asociados a él. e) El ejercicio de la potestad inspectora y sancionadora en los términos previstos en esta Ley. f) La promoción de programas interdisciplinares de formación dirigidos al personal sanitario, de servicios sociales y educativo, así como a cualquier otro cuya actividad profesional se relacione directa o indirectamente con las drogodependencias. Para ello, además de sus propios recursos, contarán con el apoyo de otras Administraciones públicas y de las iniciativas sociales o asociaciones que articulen proyectos de formación. g) La adopción, en colaboración con otras Administraciones públicas, de todas aquellas medidas que sean precisas para asegurar el buen desarrollo de esta Ley. h) El asesoramiento a las corporaciones locales en la elaboración de sus planes y programas relacionados con las drogodependencias.
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eli/es-ar/l/2001/04/04/3#art-26