Art. 24
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 24

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En vigor desde 1 may 2001
El Gobierno de Aragón, a través del órgano competente en razón de la materia, llevará a cabo las siguientes actuaciones: a) Colaborará con los servicios sanitarios y sociales del sistema penitenciario para la puesta en marcha de programas de atención a internos drogodependientes, así como en programas de intervención en los centros penitenciarios orientados a la deshabituación y reinserción, y facilitará la atención a dichos internos desde las estructuras de la red de atención sociosanitaria a las drogodependencias. b) Cooperará con el sistema penitenciario en programas de promoción de la salud en los centros penitenciarios de la Comunidad Autónoma. c) Dispondrá, a través de los recursos acreditados, alternativas para las demandas de cumplimiento de medidas de seguridad, suspensión de la ejecución de la pena o cumplimiento de la misma, formuladas por las Administraciones de Justicia o Penitenciaria, y creará los recursos necesarios para el establecimiento de medidas alternativas a la privación de libertad cuando el penado refiera adicción a sustancias estupefacientes. d) Facilitará el cumplimiento, en el lugar de origen, de las penas impuestas a las personas a las que se refiere el inciso final del apartado anterior. e) Establecerá, en colaboración con la Administración de Justicia, programas de asesoramiento jurídico y social que faciliten la reinserción de las personas drogodependientes detenidas. f) Promoverá convenios de colaboración con las Administraciones de Justicia y Penitenciaria para el desarrollo de lo dispuesto en los apartados anteriores. g) Promoverá convenios plurianuales y conciertos de colaboración con instituciones y entidades sociales sin ánimo de lucro implicadas en la prevención, asistencia y reinserción social en materia de drogodependencias dentro del ámbito de las instituciones penitenciarias.
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