Art. 21
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 21

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En vigor desde 1 may 2001
1. Los recursos públicos para la asistencia e incorporación social de las personas drogodependientes en nuestra Comunidad Autónoma estarán integrados en las redes generales asistenciales sociosanitarias, atendiendo a criterios de normalización y coordinación. 2. La atención a las drogodependencias se conformará por dos niveles de atención: A) Primer nivel, formado por: a) Equipos de atención primaria de salud. b) Servicios sociales de base. c) Servicios municipales de drogodependencias. d) Asociaciones de apoyo o ayuda a los drogodependientes. e) Servicios de prevención de riesgos laborales. B) Segundo nivel, formado por: a) Centros de salud mental. b) Unidades de desintoxicación en hospitales. c) Comunidades terapéuticas. d) Recursos de régimen intermedio, tales como centros de día, pisos de acogida o talleres ocupacionales terapéuticos. e) Otros centros y servicios específicos de atención a las drogodependencias, legalmente constituidos en nuestra Comunidad Autónoma. 3. El Gobierno de Aragón establecerá reglamentariamente las funciones específicas de estos dos niveles de atención dentro de su ámbito competencial. Esta reglamentación tendrá en cuenta la especificidad de los diversos centros, servicios, recursos y asociaciones debidamente acreditados.
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