Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 2
2 / 49En vigor desde 1 may 2001
1. Se consideran drogas, a los efectos de esta Ley, aquellas sustancias que, administradas al organismo, son capaces de alterar de alguna manera el sistema nervioso central de un individuo y pueden generar dependencia, sea física, psíquica o ambas.
Especialmente tienen esta consideración:
a) Los estupefacientes y psicótropos, entendiendo por tales las sustancias o preparados sometidos a fiscalización o control en virtud de las normas nacionales y convenios internacionales suscritos por el Estado español.
b) Las bebidas alcohólicas con una graduación superior al uno por ciento de su volumen.
c) El tabaco.
d) Los productos de uso industrial o doméstico capaces de producir los efectos anteriormente descritos.
2. En el marco de la presente Ley, se entiende por:
a) Drogodependencia: Estado psíquico, y en ocasiones también físico, debido a la interacción entre un organismo vivo y una sustancia química, que se caracteriza por modificaciones del comportamiento y otras reacciones entre las que siempre se encuentra una pulsión a consumir la sustancia de forma continua o periódica con objeto de volver a experimentar sus efectos psíquicos y, en ocasiones, evitar el malestar por su abstinencia.
b) Abuso o uso indebido de drogas: Consiste en un patrón desadaptativo de consumo de sustancias manifestado por consecuencias adversas significativas y recurrentes relacionadas con ese consumo. Puede implicar intoxicaciones o provocar situaciones que impliquen para la persona riesgo físico, psíquico o social.
Las intervenciones en drogodependencias contempladas en la presente Ley deben entenderse referidas también a intervenciones sobre abuso o uso indebido de drogas.
c) Prevención: Entramado dinámico de estrategias dirigidas a modificar actos personales, sociales y culturales que pudieran ser favorecedores de consumos inadecuados de drogas.
Estas estrategias tendrán como objeto reducir la demanda y consumo de drogas, reducir o limitar la oferta de drogas en la sociedad y reducir las consecuencias que de su consumo puedan derivarse.
d) Desintoxicación: Conjunto de medidas terapéuticas encaminadas a la interrupción del consumo continuado de una sustancia de abuso.
e) Deshabituación: Proceso de rehabilitación encaminado a la eliminación de una conducta drogodependiente, actuando fundamentalmente sobre los factores que originaron esta drogodependencia.
f) Reinserción social: Proceso orientado a la integración plena de la persona en la sociedad en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2001/04/04/3#art-2