Art. 18
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Control de estupefacientes y sustancias psicotrópicas

Art. 18

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En vigor desde 1 may 2001
1. El Gobierno de Aragón, en el marco de sus competencias, regulará las condiciones y presentación a la venta de sustancias y productos comerciales que puedan producir efectos nocivos para la salud y crear dependencia. 2. No se permitirá el suministro y venta a menores de 18 años de sustancias o productos industriales de venta autorizada que tengan algún elemento psicoactivo que pueda producir efectos nocivos para la salud o crear dependencia. 3. El Gobierno de Aragón determinará reglamentariamente la relación de sustancias a que se refiere el apartado anterior.
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