Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Limitaciones a la venta y consumo de tabaco
Art. 16
16 / 49En vigor desde 1 may 2001
El derecho a la salud de los no fumadores prevalecerá sobre el derecho a fumar en aquellas circunstancias en las que aquél pueda verse afectado por el consumo de tabaco.
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Proeli/es-ar/l/2001/04/04/3#art-16