Art. 16
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Limitaciones a la venta y consumo de tabaco

Art. 16

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En vigor desde 1 may 2001
El derecho a la salud de los no fumadores prevalecerá sobre el derecho a fumar en aquellas circunstancias en las que aquél pueda verse afectado por el consumo de tabaco.
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