Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Limitaciones a la publicidad y promoción de bebidas alcohólicas y tabaco
Art. 11
11 / 49En vigor desde 1 may 2001
1. Las actividades de promoción de bebidas alcohólicas y tabaco en ferias, certámenes, exposiciones, muestras o actividades similares, cuando tengan lugar dentro de otras manifestaciones públicas, se realizarán, siempre que sea posible, en espacios diferenciados y separados. En ellas no estará permitido ni el ofrecimiento ni la degustación gratuita a menores de 18 años.
2. En las visitas a centros de producción, elaboración y distribución de bebidas alcohólicas o de tabaco no podrán ofrecerse los productos a los menores de edad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2001/04/04/3#art-11