Art. 8
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 22 jun 2001
1. Corresponde al Presidente la representación del Consejo, convocar y fijar el orden del día de sus sesiones, presidirlas, dirigir las deliberaciones, turnar las ponencias de los asuntos entre los Consejeros y dirigir el personal y los servicios. 2. Le corresponde, igualmente, en materia presupuestaria y de gestión económica, las competencias recogidas en el artículo 17.
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