Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
4 / 23En vigor desde 22 jun 2001
1. El Presidente del Consejo Consultivo será nombrado, de entre sus miembros, por el Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja mediante Decreto.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, las funciones de presidencia del Consejo Consultivo serán asumidas, hasta que se proceda a una nueva elección o cese la causa de sustitución, por el Consejero más antiguo y, si la antigüedad fuera la misma, por el de mayor edad.
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Proeli/es-ri/l/2001/05/31/3#art-4