Art. 17
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 17

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En vigor desde 22 jun 2001
1. El Consejo elaborará su anteproyecto de presupuesto, que figurará como una Sección dentro de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 2. Corresponde al Presidente del Consejo la ordenación de gastos y pagos, así como el ejercicio de las restantes competencias en materia de ejecución del presupuesto. 3. El régimen de contabilidad e intervención se ajustará a lo establecido en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja con las precisas adaptaciones.
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eli/es-ri/l/2001/05/31/3#art-17