Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 15
15 / 23En vigor desde 22 jun 2001
1. Los dictámenes del Consejo Consultivo han de ser emitidos en un plazo de treinta días hábiles contados desde la recepción del expediente, salvo que en el escrito de consulta se haga constar la urgencia del dictamen, en cuyo caso el plazo será de quince días hábiles.
2. Transcurrido el plazo correspondiente sin que se hubiere emitido dictamen, el órgano consultante podrá tener por cumplido el trámite de consulta preceptiva y continuar la tramitación del procedimiento.
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Proeli/es-ri/l/2001/05/31/3#art-15