Art. 12
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

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En vigor desde 1 ene 2012
Con carácter facultativo, podrá recabarse el dictamen del Consejo Consultivo en los siguientes asuntos: a) Anteproyectos de reforma del Estatuto de Autonomía. b) Anteproyectos de Ley. c) Proyectos de disposiciones de carácter general distintos de aquellos para los que se exige dictamen preceptivo. d) Reclamaciones que en materia de daños y perjuicios se formulen ante cualquiera de las Administraciones citadas en el apartado 2 del artículo 10 de la presente ley, cuando no resulte preceptiva la emisión de dictamen del Consejo Consultivo de La Rioja pero el órgano que haya de resolver considere conveniente conocer su doctrina. e) Cualquier otro cuando lo requiera su especial trascendencia o repercusión a juicio del órgano solicitante. Se modifica la letra d) por el art. 44.2 de la Ley 7/2011, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-1142 . Se modifica la letra d) por el art. 36.3 de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1262 . Se reordena la letra d) como e) y se añade la letra d) por la disposición adicional 2.4 de la Ley 4/2005, de 1 de junio. Ref. BOE-A-2005-10458#dasegunda .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2001/05/31/3#art-12