Art. 94
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 94

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En vigor desde 26 jul 2001
Las empresas públicas se regirán íntegramente, cualquiera que sea su forma jurídica, por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias que les sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control financiero y de contratación. En ningún caso podrá disponer de facultades que impliquen el ejercicio de potestades públicas.
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