Art. 9
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 9

9 / 105
En vigor desde 26 jul 2001
Las atribuciones del Presidente podrán ser delegadas en los términos establecidos en el Estatuto de Autonomía y en la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2001/07/03/3#art-9