Art. 85
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 85

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En vigor desde 26 jul 2001
1. La Administración Institucional de la Comunidad de Castilla y León, bajo la dependencia de la Adminis tración General, actúa para el cumplimiento de los fines de interés público que el ordenamiento establece como principios rectores de la política social y económica y desarrolla, mediante descentralización funcional, actividades de ejecución administrativa y económica propias de las competencias de la Comunidad. 2. La Administración Institucional está constituida por las siguientes entidades: a) Organismos autónomos. b) Entes Públicos de Derecho Privado. 3. Las entidades institucionales se regirán por su Ley de creación, las disposiciones de esta Ley, las de aquellas otras Leyes que les sean de aplicación y por la regulación interna que sus propios estatutos establezcan.
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