Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 80
85 / 105En vigor desde 26 jul 2001
El ejercicio por la Administración de la potestad sancionadora se acomodará a la legislación básica de las Administraciones públicas, sin perjuicio del desarrollo normativo y de las peculiaridades que puedan preverse.
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Proeli/es-cl/l/2001/07/03/3#art-80