Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 76 bis
81 / 1051. El titular de la consejería a la que corresponda la iniciativa normativa podrá acordar la tramitación urgente del procedimiento de elaboración y aprobación de la disposición, en alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando fuese necesario para que la norma entre en vigor en el plazo exigido para la transposición de directivas comunitarias, en otras normas de la Unión Europea, en normas básicas del Estado o en cualquier otra norma con rango de ley.
b) Cuando concurran otras circunstancias extraordinarias que no hayan podido preverse con anterioridad que exijan la aprobación urgente de la norma.
2. La memoria que acompañe al proyecto o anteproyecto deberá indicar el acuerdo de tramitación urgente y detallar las razones que lo justificaron.
3. La tramitación urgente implicará que:
a) Los plazos previstos para la realización de los trámites del procedimiento de elaboración del texto se reducirán a la mitad.
b) No serán necesarios los trámites de consulta pública previa y de participación previstos en los apartados 2 y 4 del artículo 76.
c) La falta de emisión de un dictamen o informe preceptivo en plazo no impedirá la continuación del procedimiento, sin perjuicio de su incorporación y consideración cuando se reciba.
Téngase en cuenta que la redacción de esté artículo, establecida por por el .3 de la Ley 1/2021, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4321 , entrará en vigor cuando se produzca el desarrollo reglamentario al que se refiere la nueva redacción del apartado 7 del artículo 76 de la presente Ley, que deberá producirse en el plazo máximo de un año desde el 25 de febrero de 2021, ségún determina la disposición final 21.3 de la citada Ley 1/2021, de 22 de febrero. Redacción anterior: "Artículo 76 bis. Tramitación urgente. 1. El titular de la consejería a la que corresponda la iniciativa normativa podrá acordar la tramitación urgente del procedimiento de elaboración y aprobación de la disposición, en alguno de los siguientes supuestos: a) Cuando fuese necesario para que la norma entre en vigor en el plazo exigido para la transposición de directivas comunitarias, en otras normas de la Unión Europea, en normas básicas del Estado o en cualquier otra norma con rango de ley. b) Cuando concurran otras circunstancias extraordinarias que no hayan podido preverse con anterioridad que exijan la aprobación urgente de la norma. 2. La memoria que acompañe al anteproyecto deberá indicar el acuerdo de tramitación urgente y detallar las razones que lo justificaron. 3. La tramitación urgente implicará que: a) Los plazos previstos para la realización de los trámites del procedimiento de elaboración del texto se reducirán a la mitad. b) No serán necesarios los trámites de consulta previa y de participación previstos los apartados 2 y 4 del artículo 75 de esta ley. c) La falta de emisión de un dictamen o informe preceptivo en plazo no impedirá la continuación del procedimiento, sin perjuicio de su incorporación y consideración cuando se reciba."
Se modifica por el .3 de la Ley 1/2021, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4321 Téngase en cuenta que esta modificación entrará en vigor cuando se produzca el desarrollo reglamentario al que se refiere la nueva redacción del apartado 7 del artículo 76 de la presente Ley, que deberá producirse en el plazo máximo de un año desde el 25 de febrero de 2021, ségún determina la disposición final 21.3 de la citada Ley 1/2021, de 22 de febrero. Se añade por el .5 de la Ley 2/2017, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2017-9778
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2001/07/03/3#art-76-bis