Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 76
80 / 1051. La tramitación de los anteproyectos de ley, proyectos de decreto legislativo y proyectos de disposiciones reglamentarias, se efectuará por la consejería o consejerías competentes por razón de la materia.
2. La redacción del texto estará precedida de cuantos estudios y consultas se estimen convenientes y por el trámite de consulta pública previa a través del Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León por un plazo mínimo de 10 días naturales.
En este trámite se recabará la opinión de los sujetos y las organizaciones más representativos potencialmente afectados por la futura norma. El contenido de esta consulta será el siguiente:
– Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
– La necesidad y oportunidad de su aprobación.
– Los objetivos de la norma.
– Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias en su caso.
El trámite de consulta pública previa no procederá en el caso de elaboración de bases reguladoras de subvenciones, normas presupuestarias y organizativas de la Administración General de la Comunidad o de las organizaciones dependientes o vinculadas a esta, cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen, o cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad económica, no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios o regule aspectos parciales de una materia.
3. El anteproyecto o proyecto irá acompañado de una memoria que justifique el cumplimiento de los principios de buena regulación y cuyo contenido se determinará reglamentariamente.
4. Una vez redactado el texto del anteproyecto o proyecto, cuando afecte a los derechos o intereses legítimos de personas se someterá, cuando proceda al trámite de participación previsto en el título III de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León. Este trámite se llevará a cabo en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León y por un plazo mínimo de 10 días naturales, con el fin de recabar las aportaciones de los afectados y aquellas adicionales que pudiera realizar cualquier otra persona o entidad.
5. Podrá darse audiencia a las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieran afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto.
En aquellos casos en los que la normativa sectorial prevea como preceptivo un trámite de información pública en el procedimiento de elaboración de la norma de que se trate, se llevará a efecto igualmente.
6. Además de las excepciones al trámite de participación contempladas en el artículo 17 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, podrán omitirse los trámites de los apartados 4 y 5 cuando existan razones de interés público que deberán justificarse en la memoria.
Los trámites de participación y audiencia se simultanearán y compartirán plazo para realizar aportaciones.
7. Reglamentariamente se ordenarán el resto de trámites preceptivos previstos en la normativa sectorial hasta la definitiva aprobación del texto del proyecto o anteproyecto.
Téngase en cuenta que la redacción de esté artículo, establecida por por el .3 de la Ley 1/2021, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4321 , entrará en vigor cuando se produzca el desarrollo reglamentario al que se refiere la nueva redacción del apartado 7 del artículo 76 de la presente Ley, que deberá producirse en el plazo máximo de un año desde el 25 de febrero de 2021, ségún determina la disposición final 21.3 de la citada Ley 1/2021, de 22 de febrero. Redacción anterior: "Artículo 76. Otras disposiciones de carácter general. 1. Los proyectos de decretos legislativos y de disposiciones reglamentarias de la Junta de Castilla y León se tramitarán conforme a lo establecido en el artículo anterior. No obstante, en la tramitación de proyectos de decretos legislativos que tengan por objeto refundir varios textos legales en uno solo, únicamente será necesario remitir el texto a las consejerías para su informe, solicitar el informe de los servicios jurídicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y recabar el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León. 2. El resto de disposiciones reglamentarias deberán cumplir, exclusivamente, los trámites exigidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común en la forma prevista en el artículo anterior y contar con el preceptivo informe de legalidad de los servicios jurídicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como, cuando proceda, con el informe de los órganos consultivos."
Se modifica por el .3 de la Ley 1/2021, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4321 Téngase en cuenta que esta modificación entrará en vigor cuando se produzca el desarrollo reglamentario al que se refiere la nueva redacción del apartado 7 del artículo 76 de la presente Ley, que deberá producirse en el plazo máximo de un año desde el 25 de febrero de 2021, ségún determina la disposición final 21.3 de la citada Ley 1/2021, de 22 de febrero. Se modifica por el .4 de la Ley 2/2017, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2017-9778
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2001/07/03/3#art-76